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La Justicia ratificó la suspensión del mega DNU sobre la yerba mate para "proteger a los pequeños productores"

La Cámara Federal de Posadas, Misiones, ratificó la medida cautelar que resguarda derechos de los yerbateros frente a cambios en el instituto nacional, “preservando su acceso a la salud integral”.

09 Abril de 2024 16.17

La Cámara Federal de Posadas, Misiones, confirmó la suspensión de un capítulo crucial del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que afectaba directamente al Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). Esta medida, que inicialmente fue emitida por la jueza Adriana Fiori del Juzgado Civil y Comercial N°8 el pasado 12 de enero, fue ratificada con el objetivo de “proteger los derechos de los pequeños productores yerbateros”.

El capítulo en cuestión, contenido en el DNU 70/2023, planteaba modificaciones en la regulación del INYM, lo que podría haber “tenido serias repercusiones en la salud integral de este grupo vulnerable”. La jueza Fiori, al emitir la medida cautelar, expresó su preocupación por la posible pérdida de acceso a la atención médica y otros servicios de salud para los yerbateros, cuya cobertura integral estaba financiada en un 50% por el propio INYM.

En ese sentido, la suspensión de estos artículos del DNU se fundamenta en la necesidad de preservar la estructura, funciones y atribuciones del INYM, evitando así que los pequeños productores se vean privados de derechos fundamentales. En palabras de la magistrada, esta decisión “busca garantizar que este segmento vital de nuestras zonas rurales no se vea abandonado en un contexto socioeconómico que ya los expone a dificultades insalvables”.

En tanto, el Estado Nacional, en su escrito de apelación, argumentó la improcedencia de la medida cautelar al señalar la supuesta ausencia de los requisitos legales establecidos. Destacó la falta de verosimilitud en el derecho al no poder determinar con certeza el daño concreto que sufriría la parte actora con la implementación del DNU. Además, puso énfasis en la difícil situación económica del país como motivación para la adopción del decreto.

 

La suspensión del DNU según el Estado Nacional afectaría el plan de gobierno

 

En este contexto, el Estado Nacional resaltó las enormes repercusiones que acarrearía la suspensión del DNU, argumentando que afectaría significativamente al interés público y obstaculizaría el avance del plan de gobierno recién iniciado. Según su perspectiva, esto iría en contra de la voluntad popular expresada en las elecciones, donde se demandaba un cambio de rumbo enérgico y profundo para la República Argentina.

Asimismo, la Cámara emitió una breve resolución en la que dejó constancia de que el recurso presentado por el Estado Nacional “carecía de elementos suficientes para su consideración”.

A su vez, no encontró una crítica sustancial a los fundamentos esgrimidos por la jueza de primera instancia, especialmente aquellos relacionados con la posible alteración de la estructura y funciones del INYM, así como la potencial pérdida de derechos en materia de salud.

Finalmente, la Cámara confirmó la medida cautelar al considerar que los argumentos presentados en la apelación no refutaban los fundamentos de la resolución original. Se hizo hincapié en la falta de abordaje de los motivos específicos que llevaron a la jueza de grado a tomar la decisión de suspender el DNU, lo que llevó a la conclusión de que “los agravios planteados por el Estado Nacional resultaron infundados” y, por ende, se ratificó la medida cautelar.