Jubilados: PAMI entregará una ayuda económica por única vez, ¿cuáles son los requisitos?
El organismo nacional cuenta con un subsidio especial para colaborar con la familia del beneficiario. Para ello se debe realizar un trámite en ANSES.

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) reintegra un monto de dinero a las personas quese hacen cargo de los gastos de sepelio de un jubilado o pensionado fallecido que estaba afiliado a esta protección social.

El trámite se puede realizar de manera online desde la web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

 

El monto del reintegro de PAMI por el sepelio

Al día de la fecha, el valor que figura en el portal digital de ANSES como subsidio de contención familiar por fallecimiento de un jubilado o pensionado es de $15.000. Este monto es fijo y nada tiene que ver con la suma de dinero que se haya gastado en el funeral ni con la jubilación o pensión que recibía el beneficiario.

 

Quiénes podrán acceder al reintegro de PAMI

El reintegro será asignado siguiendo un orden de prioridad establecido:

  • Personas que hayan asumido los costos del sepelio: aquellos que hayan pagado los gastos de sepelio, cremación o inhumación podrán solicitar este subsidio.
  • Viudas, viudos, convivientes previsionales y hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
  • Otros herederos de la persona fallecida: se contemplará a los herederos de la persona fallecida que no tengan derecho a una pensión.

 

PAMI: cómo acceder al reintegro y realizar el trámite

 

Los interesados en solicitar este beneficio deberán realizar el trámite correspondiente de manera gratuita en ANSES y presentar la siguiente documentación:

  • DNI del solicitante.
  • Partida de defunción del jubilado o pensionado.
  • En caso de haber asumido los costos del sepelio, se deberá presentar factura emitida a nombre del solicitante, constancia de servicios y, en algunos casos, póliza de la compañía de seguros.

Es importante destacar que este subsidio se abona junto a la pensión de forma automática para los familiares con derecho a pensión, mientras que los herederos que no tengan derecho a una pensión deberán completar los formularios correspondientes para solicitar el reintegro.

Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio, cremación o inhumación, debe hacerlo antes de cumplirse un año desde el fallecimiento.

  • Reuní la documentación.
  • Sacá un turno.
  • Acercarte a una oficina de ANSES (con turno previo).