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Atención: La ANMAT prohibió varios alimentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de varios alimentos, entre ellos un alfajor, una marca de stevia y otros productos dietéticos.

Atención
Atención

30 Junio de 2023 18.09

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de varios alimentos, entre ellos un alfajor, una marca de stevia y otros productos dietéticos, al alertar que no están correctamente identificados. La advertencia está dirigida, en particular, a la comunidad celíaca.

De acuerdo a la disposición 4591/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo informó que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en Córdoba acerca de una variedad de productos rotulados como “Menta Stevia Life marca Onda Fit”, que en su etiqueta contienen el atributo de Alimentos Libres de Gluten, sin la correspondiente autorización del caso. Por esa razón fueron catalogados como ”productos ilegales”.

La medida alcanza a diversos productos dietéticos de la marca Onda Fit: “Menta Stevia Life”, alfajor proteico Stevia Life; Muscle Muffins Stevia Life; Maxi Bar Low Carb, barra maní y coco, con proteína de suero aislada; “Muscle Brownie” de nuez, “Carrot Cake zanahoria y naranja Stevia Life”; alimento fortificado con proteína con base de suero de leche y ovolabúmina, delicia de frutilla; y barra de maní y coco, con proteína de suero aislada.

A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó una serie de consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia provincial, desde donde indicaron que “tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el número de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en la etiqueta del producto investigado son inexistentes”.

En este sentido, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia provincial informó que realizó procedimientos en los domicilios que figuran en el etiquetado de los alimentos en cuestión y precisó que “el RNE 0400880 es apócrifo”.

Frente a estas circunstancias, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL “recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados” a fin de “proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.

Por otro lado, mediante la Disposición 4590/2023, ANMAT fijó la prohibición del uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Tónico para piel grasa RUCHBAH marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3241 y vencimiento 09/23; Tónico para piel seca SEGIN marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3073 y vencimiento 06/23; Tónico descongestivo MARFAK marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3242 y vencimiento 09/23; Tónico para piel normal ACHIRD marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3500 y vencimiento 03/24; Tónico para piel normal ACHIRD marca LAS RISHIS, cont. Neto 100 ml, Laboratorio Dermosoluxion Legajo 2488 - Res 155/98. Lote 3240 y vencimiento 09/23 hasta tanto obtengan el registro sanitario correspondiente.

Asimismo, ordenó se instruya un sumario sanitario a la firma Laboratorio Dermosoluxion; a su directora técnica Ffarmacéutica, Alicia Sara Sigal; y a la señora Laura Ghiglioni.

En su considerando, la norma señala que el Servicio de Cosmetovigilancia del Departamento de Domisaniarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió un correo electrónico de una usuaria de los productos marca LAS RISHIS denunciando la sospecha de que existía una contaminación microbiológica en el envase de uno de los productos y enviaba fotografías que evidenciaban el etiquetado del producto.

Con ello, los inspectores consultaron la base de datos de los cosméticos inscriptos ante la ANMAT, constataron que los datos del rotulado de los productos denunciados coincidían con los correspondientes a las distintas variedades del producto “Tónico, marca LAS RISHIS” (trámite grado I N°228/2022), siendo el establecimiento elaborador declarado la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION SRL, la cual se encuentra habilitada por esta Administración Nacional bajo el legajo N° 2488 como Importador y Elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Al realizar una inspección en el establecimiento, se detectaron irregularidades en los registros de producción y/o control de calidad efectuados en los productos cuestionados. Además, de todos los productos señalados la firma no pudo aportar la documentación necesaria para garantizar la aptitud microbiológica de estos al momento de su liberación al mercado.

Es por ello que, con el objetivo de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud sugirió: prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos, iniciar un sumario sanitario a la firma LABORATORIOS DERMOSOLUXION S.R.L y a la señora Laura GHIGLIONI. Decisión que luego oficializó la ANMAT.