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Chile deberá indemnizar con $40 millones a los 33 mineros que quedaron atrapados hace casi 13 años

El fallo sostiene que “es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio”.

29 Julio de 2023 21.02

Una indemnización de $40 millones recibirán 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en la mina San José entre agosto y octubre de 2010, en la región de Atacama. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar un total de $1.240.000.000.

Cabe recordar que el fallo de primera instancia proponía un pagó de $80 millones a cada minero, tras determinar que hubo una falta de servicio por parte de Sernageomin, la Dirección del Trabajo y la Seremi de Salud de Atacama.

Es así que, en el actual fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de la demandada, por haber incumplido tanto el Servicio Nacional de Geología y Minera (Sernageomin) como la Dirección del Trabajo (DT) el deber de fiscalizar las condiciones de seguridad y laborales de la faena de propiedad de la compañía minera San Esteban Primera.

El documento revela que Sernageomin “formuló reiteradas exigencias a la Compañía Minera San Esteban Primera S.A., tales como la necesidad de comprobar la estabilidad geomecánica de la mina, su fortificación, la implementación de un sistema de ventilación adecuado, y el escalonamiento de las chimeneas, conformándose, la autoridad, con compromisos documentados que, sin embargo, nunca fueron ejecutados”.

Por lo que, el fallo sostiene que “es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio”, ya que se incumplió la obligación legal de verificar que todo estuviera en perfecto funcionamiento: “permitiendo el desarrollo de la actividad minera en que se desencadenaron los acontecimientos (…) pues, de haber cumplido el Sernageomin su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la mina 'San José' –o su reanudación– jamás habría sido autorizada”.

Por último, se explica que “el Consejo de Defensa del Estado asumió la representación del Fisco en su conjunto, ejerciendo una adecuada defensa técnica. A ello se agrega que, en la contestación, fue opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva, pero el órgano de defensa estatal no insistió en tal alegación a través de su recurso de nulidad sustancial”.