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AFIP: ¿Qué trámites se pueden hacer durante la feria fiscal de enero 2024?

El organismo de recaudación entrará en receso administrativo como cada año. Sin embargo, seguirá haciendo controles fiscales y trámites que considere impostergables

31 Diciembre de 2023 12.45

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado la feria administrativa, también conocida como "feria fiscal", que se llevará a cabo del 1 al 31 de enero. Sin embargo, es importante comprender que este período no exime a los contribuyentes de la mayoría de sus obligaciones de presentación y pago de impuestos.

¿Qué trámites no se podrán hacer durante la feria de AFIP?

Durante el período de feria fiscal de enero de cada año, se ha establecido un régimen opcional de presentación y pago de IVA y Ganancias, así como de regímenes de información. Este régimen opcional, que abarca a todos los contribuyentes, permite la presentación de declaraciones juradas durante la feria fiscal. Los vencimientos originalmente programados para enero se trasladan al mismo día del mes siguiente, es decir, febrero.

Adicionalmente, se implementó un régimen opcional de pago a cuenta destinado a Monotributistas y Micro y Pequeñas Empresas, abarcando IVA y Ganancias correspondientes a diciembre y al período fiscal cierre agosto, respectivamente.

En cuanto a las condiciones, las nuevas fechas de presentación y/o pago serán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha para las mismas obligaciones con plazo en febrero. Para adherirse a este régimen, los contribuyentes podrán hacerlo desde el 7 de diciembre hasta el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de enero del año.

AFIP: qué obligaciones seguirán durante la feria

A pesar del receso administrativo, hay ciertas obligaciones que seguirán siendo vigentes. No se postergarán las fechas de vencimiento para presentaciones y pagos, incluyendo:

  • Declaraciones juradas de Seguridad Social (SICOSS).
  • Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
  • Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
  • Impuestos internos.
  • Recategorización del Monotributo.
  • Ganancias por Precios de Transferencia.

Es importante destacar que la feria fiscal no afecta las facultades de contralor de la AFIP, actos o trámites que considere la entidad, así como improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, como altas, modificaciones de datos, bajas, entre otros.

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