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Le hizo creer a su pareja que esperaba un hijo de él, el ADN lo desmintió y ahora deberá indemnizarlo

El afectado solicitó una compensación de 4,6 millones de pesos más intereses, pero el tribunal le otorgó una indemnización por un monto mucho más bajo.

19 Mayo de 2023 17.29

La Cámara Civil y Comercial de Olavarría, Buenos Aires, dictaminó que una mujer deberá indemnizar a su expareja con la suma de 200 mil pesos más intereses, tras descubrirse que le había mentido sobre su paternidad. El fallo confirma la decisión de primera instancia y establece que la madre cometió un acto antijurídico al ocultar la verdad, causando daño moral y lesionando el honor del demandante.

El engaño comenzó en 2002, cuando la pareja, que mantenía una relación sin compromiso, se enteró de que la mujer estaba embarazada. El hombre asumió su paternidad y ambos decidieron vivir juntos. Sin embargo, poco después del nacimiento del bebé, se separaron debido a la supuesta infidelidad del hombre con una compañera de trabajo.

Con el paso del tiempo, surgieron dudas sobre la paternidad del niño, lo que llevó al hombre a iniciar una demanda legal para impugnar su filiación. Un estudio de ADN, ordenado por la Justicia, confirmó que no era el padre biológico del menor, lo que desató una serie de consecuencias emocionales y profesionales para él.

Alegando daño moral y viendo afectado su honor, el hombre demandó a su expareja por el engaño sostenido durante años, que incluso le habría costado su empleo debido a las frecuentes confrontaciones en su lugar de trabajo.

Si bien el hombre solicitó una compensación de 4,6 millones de pesos más intereses, el tribunal finalmente le otorgó una indemnización de 200 mil pesos por daño extrapatrimonial.

El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Olavarría, departamento Judicial de Azul, destacó la “conducta antijurídica” de la demandada y subrayó el “incumplimiento del deber de no dañar, basándose en el ataque a la buena fe y la confianza”.

El tribunal consideró que el engaño sostenido hasta la prueba de ADN generó un “daño emocional significativo, afectando la honorabilidad y la dignidad del demandante”.

La indemnización concedida, según el tribunal, se ajusta a la índole del daño causado y refleja las implicancias emocionales del engaño. El fallo sentó un precedente importante en materia de responsabilidad por engaño en casos de paternidad, destacando la importancia de la verdad y la confianza en las relaciones personales.