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La AFIP solicitará reabrir la causa penal a Susana Giménez por evasión de impuestos

Hace unos días se dictaminó que la diva no realizó ninguna conducta engañosa en “los estrictos términos que reclama la ley”.

28 Octubre de 2022 09.57

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitará reabrir la causa penal iniciada a Susana Giménez por evasión de impuestos. La AFIP apelará el fallo del juez Diego Amarante, quien determinó archivarla al considerar que faltaban pruebas para investigar una supuesta elusión agravada en $50 millones.

El pedido, realizado ante la Cámara Nacional de Apelaciones en la Penal Económico, sostiene que se revea la decisión del juez Amarante donde dictaminó que la diva no realizó ninguna conducta engañosa en “los estrictos términos que reclama la ley”.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, consideró que "aun suponiendo que, como plantea el juez, no haya habido 'ocultamiento patrimonial', la señora Susana Giménez todavía no presentó las declaraciones juradas"

Sostiene además que, ante el fisco, "todos los y las contribuyentes tienen las mismas obligaciones. Este es un caso que surge de la matriz de riesgo y el control sistémico que posee el organismo, no realizamos fiscalizaciones a dedo”, y añadió que "la AFIP actúa en función de las normas que la regulan".

 

Las obligaciones fiscales de los contribuyentes

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera que aquellos individuos que no presenten las declaraciones juradas de Bienes Personales generan una conducta maliciosa prevista en la ley penal como evasión de tributos.

La declaración jurada es obligatoria por el principio de “autodeclaración“ que rige en el sistema tributario argentino, y al ocultar su situación fiscal se sustrae del pago de la obligación fiscal.

 

El reclamo de Susana Giménez

 

Los asesores de la conductora llevaron a la justicia un reclamo denunciado que la denuncia realizada por la AFIP, se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad.

“Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se afirmó.