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Día del Empleado de Comercio: es oficial el traslado de la fecha de celebración

La jornada que por ley adquirirá el estatus de feriado para los trabajadores del sector tomará forma cuatro días después de la establecido mediante la normativa 26.541.

01 Septiembre de 2024 10.15

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) junto a la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) acordó este viernes modificar la fecha en la que se celebrará en día del Empleado de Comercio 2024. 

La jornada pautada para todos los 26 de septiembre por ley (Ley 26.541) tomará forma el lunes 30 de septiembre. Además, al igual que en 2023, la modificación suscrita por ambas partes impactará sólo en los mercantiles que realicen actividades enmarcadas en el CCT 130/75

En cuanto a las remuneraciones por eventual prestación de servicios, se insta a dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar franco compensatorio de descanso semanal. 

El feriado es de carácter obligatorio para todos los empleados de comercio. De acuerdo con la normativa, aquellos trabajadores que decidan tomarse el día no deben preocuparse por sufrir descuentos en su salario, ya que la jornada se equipara a un feriado nacional. Esto significa que los empleadores no pueden exigir la presencia de sus empleados, salvo acuerdo previo, y en caso de que decidan abrir sus puertas y requerir personal, deberán pagar el doble por esa jornada.