• Dólar
  • BNA $942 ~ $982
  • BLUE $1240 ~ $1240
  • TURISTA $1507.2 ~ $1507.2

34 C ° ST 32.39 °

Unión Radio 91.3 en vivo

Para tener en cuenta

ANSES: ¿Cómo podés cobrar la prestación por Desempleo en agosto 2024?

Repasá toda la información del pago que realiza la Administración Nacional de Seguridad Social este mes. Conocé si la percibís, sus requisitos, montos y cómo tramitarla.

26 Agosto de 2024 14.57

Para saber si cobrás la Prestación por Desempleo correspondiente a agosto de 2024 es necesario ingresar a la aplicación Mi Argentina con el CUIL y contraseña correspondientes. Una vez que se haya iniciado sesión, hay que dirigirse a la sección “Mis Cobros”, donde el sistema indicará si hay pagos pendientes.

 

Quiénes cobran la Prestación por Desempleo

 

Las personas que cobran la Prestación por Desempleo son aquellas que trabajaron en relación de dependencia y que cumplen con todos requisitos establecidos. Además, tienen que haber sido aprobados por el Estado para percibir esta asignación.

La Prestación por Desempleo ANSES está dirigida a trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. Tené en cuenta:

  • Si sos trabajador permanente: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Si sos trabajador eventual y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

También alcanza a trabajadores de la construcción comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371 con al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

 

Cuánto se cobra por la Prestación por Desempleo en agosto

 

Trabajadores en relación de dependencia, eventual o de temporada: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Trabajadores de la construcción: para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

El monto máximo a pagar este mes es de $131.216,465 y el máximo es de $262.432,93, según indica el Gobierno de manera oficial.

El monto mínimo y máximo de la Prestación por Desempleo (Foto: Argentina.gob.ar).

 

Cómo solicitar la Prestación por Desempleo

 

Reunir todos los documentos necesarios e ingresar al portal de turnos para realizar el trámite.

Qué documentos se necesitan para solicitar la Prestación por Desempleo

DNI (original y copia).

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Tené en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.